sábado, 5 de abril de 2008

ANACOM: Posición sobre cobro de llamadas al segundo sólo en el fin de Abril

ANACOM estipuló plazo de 30 días para definir conjunto de reglas para aplicación del decreto-ley que prohíbe el arredondamento en alta de las llamadas telefónicas.

La entidad reguladora de las telecomunicaciones, ANACOM, afirmó, este martes, en comunicado (en PDF) que necesita de tiempo para definir cuáles los criterios que serán aplicados para fiscalizar los operadores de telecomunicaciones relativamente a la nueva ley que prohíbe el arredondamento en alta de las llamadas telefónicas.

La nueva ley quiere acabar con los arredondamentos en alta del precio y de la duración temporal de las llamadas telefónicas y entró en vigor hace días, pero aún no está siendo aplicada por los operadores de telecomunicaciones en Portugal.

La reguladora de las telecomunicaciones estipuló un plazo de 30 días para definir “un conjunto de reglas para ajuizar de la conformidade del comportamiento de los operadores de comunicaciones electrónicas con el referido normativo legal”. La causa para esta situación se debe al hecho de, en la opinión de la ANACOM, la nueva ley ser poco clara. “La complexidade de los problemas suscitados por este nuevo normativo legal en el sector de las Comunicaciones Electrónicas exige ahora, por parte del ICP-ANACOM, una adecuada definición de las soluciones necesarias a la supervisão de su aplicación en este sector”, refería el comunicado.

Esta es la primera posición oficial de la ANACOM sobre el asunto, ya que la entidad reguladora del sector sólo supo del decreto-ley 57/2008 la semana pasada cuando fue publicado en Diario de la República.
Nuevo decreto-ley poco específico

El decreto-ley que entró en vigor hace tres días no refiere nada en específico relativamente a la telecomunicaciones o al hecho de las llamadas pasen a ser cobradas al segundo. Simplemente, pasó a ser una acción considerada engañosa “hacer el arredondamento en alta del precio, de la duración temporal o de otro factor, directa o indirectamente, relacionado con el suministro del bien o con la prestación del servicio que no tenga una correspondencia exacta y directa en el gasto o utilización efectivos realizados por el consumidor y que conduzca al aumento del precio a pagar por este”.


Fuente: jpn.icicom

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